DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, promovida por la parte accionada, ciudadana ROSANA ARRIETA HERNANDEZ, en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoado en su contra por el ciudadano LUIS ANTONIO MICCI FIORE, suficientemente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) Conforme a la norma contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, plenamente identificada en actas, por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-
Publíquese y regístrese.
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