este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble propiedad del ciudadano RICARDO ANTONIO VELASQUEZ VEZGA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad No. 8.697.115, constituido por una casa quinta destinada a vivienda con todas sus construcciones, mejoras y adherencias y pertenencias; y sus parcelas de terreno propio, distinguida con el No. 56-72, ubicada en la avenida 15G, de la urbanización La Trinidad, en jurisdicción en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y que se .....