declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ERNESTO EMIRO PRIETO COLINA E IRMA LADIS SANCHEZ MONROY, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.280.539 y V-13.974.822, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenales, a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, previo acuse de recibo firmado por la progenitora. Dicha cantidad será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
2. Los gastos de medicamentos y atención médica, serán cubiertos por ambos progenitores.
3. En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestidos, calzados y jugue.....