República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 26314
Causa: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Nairilih del Carmen Gerardino Rodríguez y Dennys Antonio Gómez Medina Beneficiario: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría N° 61 de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos NAIRILIH DEL CARMEN GERARDINO RODRÍGUEZ y DENNYS ANTONIO GÓMEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.262.274 y V- 23.451.364 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“El obligado aportará la cantidad de quinientos bolívares quincenales, los cuales entregará en manos de la ciudadana progenitora todos los días quince (15) y últimos de cada mes, indicando la progenitora que apertura cuenta bancaria para que dicha cancelación sea realizada en esta cuenta dando un lapso hasta el día 24-04-2014 para suministrar al progenitor el número de la cuenta aperturada y que este a partir de ese momento deposite la suma acordada en la misma; en relación a las consultas, medicamentos, tratamientos médicos y emergencias serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; en relación a la educación los gastos de inscripción y mensualidades serán costeados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de manera que el obligado suministrará la totalidad de la lista de útiles escolares cada año y la progenitora aportara la totalidad de los uniformes escolares cada año; en relación a la renovación de vestuario el obligado ofreció realizar compra de vestimenta por el monto mínimo de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) en le mes de junio de cada año; la relación a las fechas festivas navideñas y el obligado aportará vestimenta de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, lo que abarca (pantalones, caminas, medias, ropa interior, calzados, correas y accesorios como ejemplos gorras), asimismo la progenitora suministrará la vestimenta de las fechas 24 y 25 de diciembre de cada año; por ultimo el obligado suministrara un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a la edad del niño para las siguientes fechas (24-12) de cada año, (30-11) de cada año cumpleaños de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y para el día de celebración del día del niño de cada año.”
Mediante esta sentencia de fecha 10 de abril de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NAIRILIH DEL CARMEN GERARDINO RODRÍGUEZ y DENNYS ANTONIO GÓMEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.262.274 y V- 23.451.364 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: El obligado aportará la cantidad de quinientos bolívares quincenales, los cuales entregará en manos de la ciudadana progenitora todos los días quince (15) y últimos de cada mes, indicando la progenitora que apertura cuenta bancaria para que dicha cancelación sea realizada en esta cuenta dando un lapso hasta el día 24-04-2014 para suministrar al progenitor el número de la cuenta aperturada y que este a partir de ese momento deposite la suma acordada en la misma; en relación a las consultas, medicamentos, tratamientos médicos y emergencias serán costeados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; en relación a la educación los gastos de inscripción y mensualidades serán costeados en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de manera que el obligado suministrará la totalidad de la lista de útiles escolares cada año y la progenitora aportara la totalidad de los uniformes escolares cada año; en relación a la renovación de vestuario el obligado ofreció realizar compra de vestimenta por el monto mínimo de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) en le mes de junio de cada año; la relación a las fechas festivas navideñas y el obligado aportará vestimenta de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, lo que abarca (pantalones, caminas, medias, ropa interior, calzados, correas y accesorios como ejemplos gorras), asimismo la progenitora suministrará la vestimenta de las fechas 24 y 25 de diciembre de cada año; por ultimo el obligado suministrara un obsequio (juguete) de excelente calidad y acorde a la edad del niño para las siguientes fechas (24-12) de cada año, (30-11) de cada año cumpleaños de (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y para el día de celebración del día del niño de cada año.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria.
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 72. La Secretaria.
MBR/lz*.
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