Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el OMAR ORLANDO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.333.2222, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUANIPA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.625.051, del mismo domicilio; fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día cinco (05) de febrero del año mil novecientos setenta y siete (1977), celebrado ante la Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SE CONDENA a la par.....