En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue : ANYELIS MELEDYS ANGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.847, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Ciro Angel Parra B., Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la niña YURIELIS DE LOS ANGELES PAZ ANGARITA en contra del ciudadano: YOBER ALEXANDER PAZ PEINADO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.580.742, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; .-ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los .....