RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 13-3.869
CAUSA. REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: DERWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ., DEFENSOR PUBLICO N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: BRENDA MAGREY BRACHO GONZALEZ
DEMANDADO: MARIBEL MARISOL GONZALEZ.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano DARWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.845.177, con domicilio en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suarez., Defensor Público N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor Brenda Magrey Bracho González, en contra del ciudadano: Maribel Marisol Gonzalez ,venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.681.441, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veinticinco de Febrero del Dos Mil Trece, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Marzo del Dos Mil Trece, se citó a la demandada ciudadana Maribel Marisol González Valero.-
En fecha Veintiuno de Marzo del Dos Mil Trece, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Maribel Marisol González Valero.- y Darwin Segundo Bracho Gonzalez, , asistida la parte actora por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensora Publica Suplente N° 2 para el área de LOPNA, y la parte demandada por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera para el Área de Protección manifestaron en llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece el 30% del Salario como pensión de manutención.-
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos de salud de sus hijos previa consulta Medica, en caso que la medre de mis hijos por algún motivo justificado aporte los gastos médicos en su totalidad, podrá consignar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el Informe Medico, Recipes y facturas para que me sea deducido el 50% de los mismos.-
TERCERO: Para el inicio de época escolar en el mes de septiembre de cada año el padre ofrece el 33% de su salario, para la adquisición de utiles y uniformes escolares.-
CUARTA: El padre aportará en el mes de Diciembre para sufragar los gastos de navidad y fin de año el 30% de su bono de fin de año.-
QUINTA: El padre ofrece el 30% del bono vacacional.-
SEXTA: El padre ofrece de su bono vacacional el 25% de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o cualquier . otra causa que de por terminada su relacion laboral –
SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en las cláusulas anteriores, asimismo solicito que las cantidades establecidas continúen siendo depositadas en la cuenta de ahorros Nos 01750119480060374372 en el Banco Bicentenario de la cual es titular.-
OCTAVA: Ambas partes solicitan que este convenimiento se homologue y se le dé el carácter de cosa juzgada, y asimismo solicitamos se sirva oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sede en el Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al contenido de la Cláusula Sexta relacionada con la deducción del 30% de las Prestaciones Sociales en caso de terminación de la relación laboral del demandado.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue : DARWIN SEGUNDO BRACHO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.845.177, con domicilio en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogado Maria Milagros Suárez., Defensor Público N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la menor Brenda Magrey Bracho González, en contra del ciudadano: Maribel Marisol González ,venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.681.441, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del Mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 117.-
La Secretaria.,Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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