RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 13-3.862
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ANYELIS MELEDYS ANGARITA PARRA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA B., DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: YURIELIS DE LOS ANGELES PAZ ANGARITA.
DEMANDADO: YOBER ALEXANDER PAZ PEINADO
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ANYELIS MELEDYS ANGARITA PARRA , venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.847, con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Ciro Angel Parra B., Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la niña YURIELIS DE LOS ANGELES PAZ ANGARITA, en contra del ciudadano: YOBER ALEXANDER PAZ PEINADO ,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.580.742, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veinticuatro de Enero del Dos Mil Trece, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Marzo del Dos Mil Trece, se citó al demandado ciudadano Yober Alexander Paz Peinado.-
En fecha Veinticinco de Marzo del Dos Mil Trece, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANYELIS MELEDYS ANGARITA PARRA y , YOBER ALEXANDER PAZ PEINADO, asistida la parte actora por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensora Publica Suplente N° 2 para el área de LOPNA, y la parte demandada por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Publica Primera para el Área de Protección manifestaron en llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece el 30% del Salario como pensión de manutención.-
SEGUNDO: El padre ofrece el equivalente a medio salario mínimo para la adquisición de utiles y uniformes escolares.-
TERCERO: El obligado ofrece el equivalente a un (01) salario mínimo para vestidos y calzados en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportará el regalo para su hija.-
CUARTA: El obligado ofrece el 25% de las prestaciones sociales , en caso de terminación de su relacion laboral por cualquier causa.-
QUINTA: El padre ofrece el 50% para los gastos de salud previa consulta medica.-
SEXTA: El padre ofrece de su bono vacacional el 30% .-
SEPTIMA: La madre acepta el ofrecimiento hecho por el obligado en todas y cada una de sus partes y solicita que las cantidades sean depositadas periódicamente en su cuenta de ahorros personal, en la entidad bancaria Banco Provincial, y se compromete a mantener las facturas y recibos de los gastos que realice a favor de mi hija.- En este estado las partes manifiestan que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y solicitan al tribunal la correspondiente homologación.- es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue : ANYELIS MELEDYS ANGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.854.847, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogado Ciro Angel Parra B., Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la niña YURIELIS DE LOS ANGELES PAZ ANGARITA en contra del ciudadano: YOBER ALEXANDER PAZ PEINADO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.580.742, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia; .-ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diez (10) días del Mes de Abril del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 116.-
La Secretaria.,Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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