REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Diez de Abril de 2013.
202º y 154º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº M-359-13
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUARDO MAVARES
SECRETARIA: . XIOMARA OLIVEROS B.-,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Diez de Abril del Dos Mil Trece, siendo las dos y cincuenta ( 02:50 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, presentación hecha por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ GARCIA. El adolescente presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensor Público segunda en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el carguen él recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD venezolano, menor de edad, soltero, de 16 años de edad, Cédula Identidad No. V-26.628.135 fecha d nacimiento 26-02-1997, hijo de Maria Evarista Gómez Molina y Angel Ignacio Quintero, residenciado en el Sector Juan de Dios González, Calle N° 06 Bis, Parroquia San Carlos Municipio Colón, Estado Zulia.- .
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado; quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación numero 01 de la Policía Municipal del Municipio Colón, Estado Zulia, aproximadamente a las siendo las cuatro y veinte horas de la tarde, del día Nueve de Abril del presente año, se encontraban de servicio adscritos al servicio de vigilancia y patrullaje , se recibió llamada telefónica de un ciudadano quien no se quiso identificar, manifestando que en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, los profesores habían aprehendido a un adolescente al cual se encontraron una arma de fuego en el bolso y al mismo lo tenía en el área de la coordinación del tercer año, por lo que procedieron de inmediato a constituir una comisión , a bordo de las unidades Motos M- 38, M-43 y la unidad radio patrullera, siglas C11, trasladaron hacia la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, ubicada en el Kilómetro N° 4 Y ½ de la Vía que conduce Santa Bárbara El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, para verificar la veracidad de la información, una vez presente se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como Yoguer Manuel Montero Bravo, venezolano, natural de esta localidad, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 06-01-1987, soltero, alfabeto, de profesión u oficio Docente de LA Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana, , quien manifestó que un adolescente poseía un arma mortal de clase un arma de fuego tipo escopeta, se encontraba en la Coordinación de tercer año, se dirigieron a dicha coordinación, cuando al llegar fue señalado un adolescente con características fisonómica: Tez morena, contextura delgada, Estatura Baja, suéter liceísta de color celeste con Pantalón jean de color azul y asimismo le entregó un morral colegial de color rojo, marca fila, visualizándosele en su interior un arma de fuego tipo escopeta de fabricación cacera recortada, pavon de color negro de acción simple, marca WINCHESTER, Usa, serial S-5577, calibre 16MM, con empuñadura elaborado en madera de color caoba sin municiones y una botella de vidrio apreciándosele en su etiqueta Vodka Gracial, código 7594003622701, y en su interior liquido de color violeta claro, presuntamente alcohol, con una capacidad de contenido neto 0,70L, por lo que se procedió a colectar dichos objetos como evidencias con las medidas de seguridad y resguardo, fue exhortado a que exhibiera cualquier objeto de procedencia ilicita no mostrando ningún por lo cual mencionado se procedió a realizar una minuciosa inspección corporal, dicho adolescente quien se identifico como Pelvis Ramón Montero Mendez, María Mendez y Ángel Montero , informaron que el mencionado adolescente se encontraba con cuatro adolescentes entre ellos una adolescente para el momento que le encontraron el arma de fuego en su morral, señalando dichos adolescentes, motivado a eso se aglomeraron varios estudiantes, se trasladaron a los cinco adolescente hacia la unidad radio patrullera, , se procedió a informarle sus derechos en el estacionamiento de dicha institución, en la segunda hilera de los espacios de los vehículos al margen izquierdo ubicado en el Kilómetro Cinco de la Vía que conduce de Santa Bárbara-El Vigía, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia.-, indicándole al detenido que quedaba detenido; de igual forma los cuatro adolescente que se encontraban con el mismo, quienes posteriormente quedaron identificados en el comando como Ana Elvira Romero Moran, Jesús Eduardo Nuñez Soto, Jorge Hernando Hernández Gomez, Simón José Márquez Coy, por incurrir en uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, .-“En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 233 del Código Penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, solicitando igualmente se siga esta investigación por el Procediendo Ordinario. Es Todo”. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente antes identificado Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional..- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor público del adolescente, quien expuso: “Esta defensa Técnica considera , luego de un análisis somero de las actas policiales del presente expediente se observa que no hay s7uficiente elementos que comprometen la responsabilidad penal de mi defendido y así lo demostrare durante el proceso , y es por lo que solicito la libertad plena inmediata de mi representado.-Me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal donde solicita una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde en este acto mi defendido se compromete a cumplir con la medida a imponer. Asimismo solicito que el mismo se presente por ante la Defensoria Pública en el lapso que indique el Juez. Solicito se me expida copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”. Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente descrita, como es el delito de es por lo que pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones: Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa que en primer lugar nos encontramos en presencia de un delito enjuiciable de oficio que no merece sanción corporal, aunado a que el delito por el cual esta siendo presentado el imputado adolescente no esta contemplado dentro del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para serle aplicado una Medida Privativa de Libertad, y en vista de que en los procesos penales ordinarios y penales de responsabilidad penal el juzgamiento en libertad constituye la regla, es lo que este Juzgado considera una medida de presentación por ante este Juzgado tal como lo solicitó la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público y en virtud de la solicitud hecha por el Defensor Público se ordena presentarse por ante la Defensa Pública; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Colón numero 01, DE LA Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta ( 30) días comenzando su presentación el día Lunes Quince (15) de Abril del año en curso. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer las copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa al Defensor Público. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las una horas de la tarde (01:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 028 y se oficio bajo el Nº 3370- 088.-Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Eduardo Mavares,

El Imputado adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD

El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez,


La Secretaria, Temporal,


Xiomara Oliveros B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se Ofic. Bajo el No. 3370-
La Secretaria,Temporal,


Xiomara Oliveros B.,