Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESUS FREITES y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.867.016 y V- 7.888.679, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante el Jefe civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de marzo de 1992, como se evidencia de acta No. 57, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso