REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 34-2012.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JOSE LEONARDO ACURERO PEROZO y KAREN KARINA FERRER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.234.556 y V-15.986.378, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho BRENDA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.427 y del mismo domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio de Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2001, como se evidencia de acta No. 230, agregada al los autos. De igual manera, manifiestan los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización El Varillal, edificio Apamate, apartamento N° 3-B, Avenida 34 de esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. De la misma manera manifiestan que, desde el mes de abril de 2003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 42396 -2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 16 de febrero de 2102, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho el día 8 de marzo de 2012, la profesional del derecho MARIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos JOSE LEONARDO ACURERO PEROZO y KAREN KARINA FERRER MELENDEZ.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (05) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LEONARDO ACURERO PEROZO y KAREN KARINA FERRER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.234.556 y V-15.986.378, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio de Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2001, como se evidencia de acta No. 230, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril de 2012.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 47-2012.-
STRIO.-