REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 27-2011.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.867.016 y V- 7.888.679, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho RAFAEL ANDRADE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.017 y de este domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el día 14 de marzo de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 57, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Cuidad de Maracaibo, Estado Zulia. Así mismo, expresan que su ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Urbanización Lago Mar Beach, Calle Nº 15D, Casa Nº 15D-127, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Igualmente manifiestan que desde el día 10 de agosto de 2006, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por la solicitante se constata que, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 42278-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 9 de febrero de 2012, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este, Despacho en fecha 8 de marzo de 2012, la profesional del derecho MARIA GONZALEZ, en su carácter de Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESUS FREITES DA COSTA y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
En lo relativo a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, los solicitantes describieron los bienes adquiridos durante el matrimonio y propusieron, la forma en que deben ser adjudicados entre los ellos. Sobre este particular debe dejar sentado el Juzgador siguiendo el criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 22 de junio de 2001, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, expediente Nº 200-00843, que:
“El articulo 173 del Código Civil, prohíbe la disolución y liquidación de la comunidad de bienes de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los conyugues la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 190 ejusdem…
Omisis
…Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que ella se formule sustentada en la separación de cuerpos, tal como lo señala expresamente el mencionado artículo 173”.
Bajo estas consideraciones se precisa, que a pesar de haber planteado los cónyuges dicho acuerdo en forma bilateral, el Tribunal observa respecto a la propuesta de liquidación y partición de bienes a la cual se ha hecho referencia, se debe sin embargo, aplicar el criterio de la Corte, en el sentido de los solicitantes para plantear lo relativo a la liquidación y partición de los bienes habidos durante el matrimonio, deben esperar la declaratoria del divorcio y que el Tribunal ponga en estado de ejecución la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial. Así, de acuerdo a lo dicho, no podrían los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESUS FREITES y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, plantear la partición de bienes hasta tanto, no quedara extinguido el matrimonio. Por vía de consecuencia, la comunidad conyugal cesa, cuando el Juzgado estampe el Decreto de ejecución del fallo de divorcio.
Es concluyente para el Sentenciador, ante semejante circunstancia, que no resulta posible pronunciarse sobre el proyecto de partición y adjudicación en referencia, tomando en cuenta que a partir del dictado de la Sentencia debidamente ejecutoriada que disuelva el vinculo matrimonial, será el momento en el cual podrán los interesados optar a la partición y liquidación de los bienes comunes, por haber cesado la comunidad entre ellos. En consecuencia el Tribunal se abstiene de proferir pronunciamiento alguno en cuanto a la adjudicación de los bienes descritos. ASÍ SE DECIDE.
II
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS DE JESUS FREITES y EDELYS MARIA BIANCHI FERRUCHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.867.016 y V- 7.888.679, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante el Jefe civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de marzo de 1992, como se evidencia de acta No. 57, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de abril de 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 46-2012.-
STRIO.-
|