Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los imputados: MIGUEL ANGEL MARQUEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, estudiante de contaduría, portador de la Cedula de Identidad N° 17.735.361, hijo de MARIA MOUSRIE Y VICTOR MARQUEZ, residenciado en la Urbanización la Pomona, vereda 05 casa N° 7 y ROBERTO JOSE PEROZO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, estudiante, portador de la Cedula de Identidad N° 18.988.000, hijo de LESBIA ROJA Y JOSE PEROSO, residenciado en el sector sierra maestra, calle 03 con avenida unión casa 9ª-95, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 2° y 3°º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código penal y en c.....