REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de ABRIL de 2006
195º Y 146º

CAUSA N° S3C-138-06. DECISIÓN Nº 668-06.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano Ricardo Echeverría; mediante la cual solicita a este Tribunal sea extendido el periodo de presentaciones de vehículo de su propiedad a Noventa (90) días, este Juzgado de Control para decidir observa:

I

De la revisión exhaustiva realizada en el Libro de Presensación de vehículo, Página 199, se evidencia que el ciudadano Ricardo Echeverría se encuentra cumpliendo cabalmente con la presentación del vehículo características, PLACAS: DAB-95K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1.995, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: WSV312753, SERIAL DE CARROCERIA: C156WSV312753, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, cada Treinta (30) días. Ahora bien éste Tribunal ACUERDA extender el lapso de presentaciones cada Noventa (90) días, en virtud de que en dicha solicitud manifiesta el mismo, que se encuentra domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua y por razones de tiempo y dinero lo imposibilitan a cumplir con dicha obligación aunado a que mencionado ciudadano es Militar en el grado de Coronel trabajo en el cual se desempeña.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EXTENDER EL PERIODO DE PRESENTACIONES DEL VEHICULO PLACAS: DAB-95K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X2, AÑO: 1.995, COLOR: ROJO, SERIAL DE MOTOR: WSV312753, SERIAL DE CARROCERIA: C156WSV312753, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, cada Noventa (90) días, para lo cual se ordena asentar una nota en el libro respectivo haciendo la presente observación. Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA PAZ

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 668-06 en el Libro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libró Notificación remitiéndose al Alguacilazgo.



LA SECRETARIA,
















IAC/mh.-
Causa S3C-138-05