República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Abril de 2006
193° Y 144°
DECISIÓN Nº 670-06 CAUSA Nº 3C-663-06
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, donde solicita se Decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de las previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° a favor del imputado ALEXIS GUILLERMO PUENTE GONZALEZ, en sustitución de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado en fecha 20-03-2006, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTO ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa PEPSI-COLA y EL ESTADO VENEZOLANO, éste Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada al escrito interpuesto por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico y de las actuaciones, se evidencia que el ciudadano ALEXIS GUILLERMO PUENTE GONZALEZ, fue presentado el 20 de marzo del presente año, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTO ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo Decretada en fecha 20/03/2006 MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra. Ahora bien en virtud de que la representación fiscal solicita se decrete medida cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado imputado en razón de que de las actas de entrevistas de fecha 30/03/2006, las cuales rielan al folio N° tres (03) y cuatro (04) tomadas a los ciudadanos Elías Segundo Núñez Contreras y Edgar Enrique Castillo Abreu, ante la Policía del Municipio Maracaibo infieren que el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se realizo, y en atención a ello y como quiera que de actas se evidencia la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el articulo 277 y 218 ordinal 1, ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la representación Fiscal y conforme a lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, procede la inmediata libertad del detenido, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXIS GUILLERMO PUENTE GONZALEZ, en sustitución de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad acordada por este Juzgado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante este Juzgado y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalia Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Zulia, a favor del imputado ALEXIS GUILLERMO PUENTE venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 21-08-86, de Estado Civil: Concubinato, de profesión o oficio: Obrero de la Finca Rancho Pancho, portador de la Cedula de Identidad (EN PROCESO), hijo de los ciudadanos Elinda González y Gilberto Puente, Residenciado en la Finca Rancho Pancho, vía a la concepción detrás del Destacamento de Polimaracaibo la Rotaria y frente a la estación de PDVSA La Rotaria, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-628-2964 (Hermano Gilberto) 0414-6302431 (Jaqueline prima). Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado bajo el Nº 670-06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el N° 991-06.-
LA SECRETARIA
IAC/mh.-
CAUSA: 3C-663-06
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