Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO AGÜERO GUTIÉRREZ y LULIMAR DEL VALLE BERMÚDEZ COLINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.712.538 y V-14.085.710, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 13 de agosto del año 1993, ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes.
Una vez puest.....