Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los acusados, hoy penados: 1. PEDRO AVILIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, natural de Casigua el cubo, titular de la cedula de identidad No V-20.147.161, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1989, profesión y oficio: obrero, estado civil soltero, hijo de Jeovany Calderon y Avilio Gonzalez, Residenciado en la Concepción, vía palito blanco sector las Cabrias, casa No. 56, a 500 mts del Abasto Santa Rosa , Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, teléfono: 0416-264-60-50, 2. BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, natural de Concepción, titular de la cedula de identidad No V-7.93.....