REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 10 de marzo de 2.014
203° y 154°


CAUSA 7C-28619-12 DECISIÓN N° 313-14


Una vez analizado el contenido de las actas de las presentes actuaciones, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 6, 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, procede a dictar el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado, FRANCISCO JAVIER MUNDO LEÓN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RINCÓN, con base a las siguientes consideraciones:

II

Se observa, que en fecha 26-9-2013, se celebró por ante este tribunal, la audiencia especial, conforme a lo establecido en el numeral 1 de la disposición fiscal cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, incoada en contra del ciudadano, FRANCISCO JAVIER MUNDO LEÓN, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RINCÓN, quien al ser impuesto sobre el contenido de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el texto adjetivo penal, manifestó querer acogerse al acuerdo reparatorio, de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el pago de 4.000 bolívares en el lapso de 3 meses a la víctima, JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RINCÓN, la cual se acordó en dicho acto, acordándose a su vez, que el pago de dicha cantidad de dinero, sería depositado en la cuenta bancaria 0116-012783-0198029837 del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la víctima, JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RINCÓN.

Ahora bien, se evidencia del contenido de los folios 34, 35 y 36 de la presente causa, contentivos de planillas de depósitos signadas con los números 357371302, 374545646 y 373545617, que el imputado, FRANCISCO JAVIER MUNDO LEÓN, cumplió satisfactoriamente con el pago de los 4.000 bolívares como concepto de pago por el acuerdo reparatorio aprobado en la mencionada audiencia, los cuales fueron depositados en la cuenta bancaria 0116-012783-0198029837 del Banco Occidental de Descuento, perteneciente a la víctima, JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RINCÓN, por lo que, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por parte del imputado FRANCISCO JAVIER MUNDO LEÓN, se procede a declarar extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 361 ejusdem, a favor del ciudadano, FRANCISCO JAVIER MUNDO LEÓN, portador de la cédula de identidad V-16.296.713, de fecha de nacimiento 4-3-1983, hijo de Berta León y Francisco Santiago, residenciado en el Parcelamiento Los Altos II, Sector Cuatricentenario, calle 95S, casa 84-75, diagonal al Taller mecánico ‘’Danilo Vílchez’’ y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RINCÓN. Regístrese, publíquese y notifíquese del contenido de la presente decisión.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DR. RÓMULO GARCÍA RUÍZ
SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la presente decisión con el número 313-14.

SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ

RGR/Diego
Causa: 7C-28619-12
Inv. Fiscal: 24-F10-1791-2012
Asunto: VP02-P-2012-019710

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.