Ahora bien, siendo que para el estudio del decreto de la medida se analizó el documento de venta otorgado al ciudadano ANTONIO JOSÉ BORREGO CASTILLO, antes identificado, el cual solo había sido acompañado con la nota de autenticación y no la de registro, y siendo que la medida de prohibición de enajenar y gravar ha sido decretada sobre el fundo agropecuario signado con el No. 13, situado en el asentamiento campesino denominado La Florida, sector El Caimán, en el Municipio Colón del Estado Zulia, y que los cambios de propiedad aportados solo modifica los datos de registro del inmueble sobre el cual pesa la medida decretada, y siendo el actual propietario igualmente demandado en la causa, considera este Juzgador que se mantiene los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre el indicado inmueble. Así se Aprecia.