Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,