REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000638
PARTE ACTORA: NELMAN LUIS MALAVE ROJAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA RIVAS OLIVERO.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUIENTO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA VOLPE GIARAMITA y MIGUEL ANTONIO COVA ORSETTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000638, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUIENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., la Abogada ANGELICA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.563, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28-01-2011, quedando anotado bajo el número 13, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ.,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/rdr.-
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