En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano JUAN CARLOS RUBIO MORAN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23-02-1972, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.687.253, hijo de Álida Josefina Morán y de Alí Rubio (D), residenciado en el Barrio 20 de mayo, calle 06, casa N° 14-50, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, relacionada con la causa penal N° C.02-17.342-2.009, instruida por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezol.....