REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 10 de marzo de 2.010
199° y 151º

Decisión Nº 0216–2.010. Causa N° C02-18.398-2009.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código ejusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.

ACUSADO: VICTOR RAMON VILLALOBOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 1.808.078, de estado civil soltero, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1940, obrero, hijo de Ana Villalobos (D) y de Víctor Vera (D), residenciado en el Barrio Carlos Andrés, avenida principal, casa s/n, donde funciona el taller metalúrgico, propiedad de mi hijo José Encarnación Castillo, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 11 de diciembre de 2009, cuando los funcionarios FELIX PEÑALOZA y JONATHAN INCIARTE, adscritos al Departamento Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del estado Zulia, con sede en Casigua El Cubo, aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30 p.m.), encontrándose en labores de servicio, recibieron reporte radial, notificando que en la Hacienda “Los Pinos”, ubicada en el sector San Isidro Labrador, kilómetro 14 de la vía Machíques-Colón, se hallaba un ciudadano que había sido herido presuntamente con un arma blanca. Inmediatamente una comisión se trasladó al referido sector, y al llegar se entrevistaron con el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, el cual pertenece al Concejo Comunal “San Isidro Labrador”, manifestando que el señor VICTOR RAMON VILLALOBOS, se encontraba en estado de ebriedad y había agredido con un machete, al ciudadano a quien conocen como “EL MARACUCHO”, advirtiendo los efectivos que el encausado VICTOR VILLALOBOS, estaba amarrado, toda vez que, miembros de la comunidad al ver lo acontecido, tomaron tal precaución. A la postre, se produjo la aprehensión del ciudadano VICTOR RAMON VILLALOBOS, siendo colocado a la orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON SIMANCA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 12 de diciembre de 2.010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano VICTOR RAMON VILLALOBOS es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.

PRUEBAS ADMITIDAS
Promovidas por el Ministerio Público

De los EXPERTOS: primero: deposición del Sub Inspector Jean Albornoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser la persona que practicó experticia de reconocimiento Nº 9700-170-1699, de fecha 19 de enero de 2010, sobre el utensilio de trabajo agrícola denominado comúnmente “machete”. Segundo: testimonio del detective RICHARD LARA y agente ALBINO PORTILLO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, quienes llevaron a cabo la inspección técnica del sitio del acontecimiento, en fecha 07 de enero de 2010. Tercero: declaración del Dr. ILDEMARO MORENO, en su condición de médico experto profesional especialista II, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, el cual realizó examen médico legal al ciudadano CARLOS RAMÓN SIMANCA (víctima), según el dictamen pericial Nº 9700-170-1699, de fecha 19 de enero de 2010.

De las TESTIFICALES primero: testimonio del ciudadano JESÚS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.122.287, testigo presencial del hecho. Segundo: deposición del ciudadano CARLOS RAMÓN SIMANCA, titular de la titular de la cédula de identidad Nº 3.270.150, victima directa en la presente causa.
De las pruebas PERICIALES: primero: acta policial s/n, de fecha 11 de diciembre de 2009, firmada por los funcionarios Oficial Mayor FÉLIX PEÑALOZA y Oficial Segundo JONATHAN INCIARTE, adscritos a la Policía Regional Departamento Jesús María Semprúm del estado Zulia, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del procesado VICTOR RAMON VILLALOBOS. Segundo: registro de cadena de custodia, de fecha 11 de diciembre de 2009, de un arma blanca tipo machete, de 75 centímetros de longitud, recolectada durante la investigación, suscrita por el funcionario FELIX PEÑALOZA, al servicio de la Policía Regional Departamento Jesús María Semprúm del estado Zulia. Tercero: acta de inspección técnica, de fecha 07 de enero de 2010, realizada en el sitio del suceso, esto es, en el kilómetro 14, carretera Machíques Colón, Hacienda Los Pinos, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del estado Zulia, firmada por el Detective RICHARD LARA y el agente ALBINO PORTILLO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Cuarto: resultados de la experticia de reconocimiento realizada al arma blanca presuntamente empleada en el hecho, de fecha 13 de enero del año 2010, , suscrita por el Sub Inspector JEAN ALBORNOZ, en su carácter de especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Quinto: resultados del examen medico legal signado con el Nº 9700-170-1699, practicado en fecha 19 de enero de 2010, al ciudadano CARLOS RÁMON SIMANCA, debidamente firmada por el Dr. ILDEMARO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR RAMON VILLALOBOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAMON SIMANCA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del procesado VICTOR RAMON VILLALOBOS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Déjese copia autentica en archivo. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registró la presente decisión bajo el Nº 0216–2.010.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández