Ahora bien, de la revisión efectuada tanto a la solicitud de divorcio como a la resolución mediante la cual se homologa la partición de los bienes antes señalados, no se menciona el porcentaje de condominio del inmueble objeto de la partición, identificado como local ubicado en el "CENTRO COMERCIAL SALTO ANGEL", observando que en el documento de adquisición se describe el inmueble objeto de la presente resolución, antes determinado adquirido por el ciudadano NECTARIO SEGUNDO VILLALOBOS PARRA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 40, Protocolo 1°, Tomo 18, indicando en el mismo, que al local comercial se le asignó un porcentaje de Condominio del 1.18% sobre las cargas comunes del CENTRO COMERCIAL "SALTO ANGEL", según documento de condominio protocolizado ante la citada Oficina Subalterna, en fecha doce (12) de julio de 1990, bajo el N° 15.....