Vista la diligencia de fecha ocho (08) de marzo de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.326, actuando con el carácter de Endosatario en procuración del ciudadano FRANCI JAVIER NAVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.581.208, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en endoso realizado en la letra de cambio, fundamento de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano DERIS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.166.180, domiciliado en Sabaneta de Palmas del Municipio Miranda del Estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución del instrumento original consignado con el escrito de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, antes identificado y con el carácter dicho, admitida en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, ordenando la intimación del demandado y encontrándose en la etapa procesal dicha, en la fecha arriba señalada, el abogado ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución del instrumento señalado previa certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini