DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO RAUDSEPP LOZADA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.474, en su carácter de defensor del imputado WILFREDO JOSÉ SANDOVAL PÉREZ, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, signada con el N° 169-09 dictada en fecha 16 de Enero de 2009, por el Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° VP02-S-2009-000107, seguida al imputado WILFREDO JOSÉ SANDOVAL PÉREZ titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.694.421, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de VIO.....