DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado FELIX MEDINA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.529.001, mayor de edad, vigilante, soltero, residenciado en el barrio la Matancera, detrás de pastelitos Pipo, casa de color Blanco con Verde, de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 10-09-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No ingerir bebidas alcohólicas .....