REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 DE MARZO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 159-08. CAUSA 6E-164-05.


Visto la solicitud recibida por ante este Tribunal de Ejecución, emanada por la Defensora Publica N° 09 Abogada PAULA VILLALOBOS, mediante la cual solicita Permiso de Supervisión Especial para el residente JOSÉ MARIA SUAREZ RANGEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.218.896, casado, fecha de nacimiento 03-10-71, residenciado en el barrio las Yorubas, calle 60, casa N° 156-07, Ziruma, de esta ciudad, por cuanto el aludido residente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, este Tribunal, pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado, en fecha 27-01-2005, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, en fecha 13-02-2007, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo al penado JOSÉ MARIA SUAREZ RANGEL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el RÉGIMEN ABIERTO, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”.
Ahora bien, el Articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, establece lo siguiente:
“Art. 49. PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, en el dia y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto”, (subrayado del Tribunal)
Así mismo, el Articulo 50 Ejusdem, prevé lo siguiente:
“Art. 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión especial, se requiere:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.”

Ahora bien, esta Juzgadora observa que el penado de actas no cumple con los requisitos estipulados en el mencionado artículo del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, toda vez que de acuerdo a dicha norma resulta necesaria la postulación del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario al que pertenezca, lo cual no sucede en el presente caso, por cuanto la solicitud fue realizada por su defensora, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado JOSÉ MARIA SUAREZ RANGEL, ya identificado en actas, lo cual no obsta para que una vez que se encuentren llenos los extremos de ley se pueda acordar el permiso solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NEGAR al residente JOSÉ MARIA SUAREZ RANGEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.218.896, casado, fecha de nacimiento 03-10-71, residenciado en el barrio las Yorubas, calle 60, casa N° 156-07, Ziruma, de esta ciudad, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL; por no encontrarse llenos los requisitos previstos en el articulo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 159-08, se libraron los respectivos oficios bajo los N° 1059-08 y 1060-08 y boletas de notificación.



EL SECRETARIO,