Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con lugar petición Fiscal y decreta La Extinción de la Acción Penal y El Sobreseimiento de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0015-2002, seguida en contra seguida en contra de PERSONA UNA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor), en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, natural de Nueva Bolivia, mayor de edad, soltera, Empleada, titular de la cédula de identidad N° 11.798.186, domiciliada en Nueva Bolivia, Carretera Panamericana, Sector La Macarena, Casa S/N, Estado Mérida,.....