REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:
Causa Penal N° C03-383-2003.-

DECISION N° 0126-08.-
Revisado y analizado como ha sido el escrito de presentado por el ciudadano Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensora Pública Sexto Penal Ordinario e Indígena Wayuu, encargado, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano JORGE LUIS ACOSTA SANCHEZ, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia judicial, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMIGDIO FERRER ESCOLA, donde peticiona se le extienda a su defendido el lapso de presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días, por cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo le ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas por la distancia del lugar donde labora y reside, finca San Isidro, ubicada en el kilómetro 41 de la vía a Santa Bárbara, camellón Los Burros, Municipio Colón del Estado Zulia, es por ello que solicita por vía de examen y revisión se le extienda el lapso de sus presentaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acompañando para ello constancia de trabajo suscrita por el ciudadano AUDIO ANGEL MENDEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° 1.808.504, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:
I
En fecha 16 de Noviembre de 2003, el ciudadano JORGE LUIS ACOSTA SANCHEZ, fue presentado como imputado por ante esta instancia penal por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, a quien le atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano EMIGDIO ANGEL FERRER ESCOLA, y a quien mediante decisión N° 0175, se le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 eiusdem, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal de cada treinta (30) días.
II
En fecha 08-06-2006, mediante decisión N° 0115, esta instancia penal extendió el lapso de presentación del imputado de autos antes nombrado y solicitada por su defensa, de la presentación de cada treinta (30) días, por cada cuarenta y cinco (45) días, en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Ahora bien, tomando en cuenta la responsabilidad que ha tenido el imputado de autos, del cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por el proceso que se le sigue, la cual fue corroborada por la Secretaria del despacho, así como tomando en cuenta la constancia de trabajo y en considerando de la distancia que tiene de su lugar de residencia y trabajo, y en aras de la problemática existente de poder conservar el trabajo para poder mantener el sustento familiar, considera esta juzgadora que los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa técnica de auto y en virtud de que el imputado ha satisfecho la finalidad del proceso que se le sigue, la cual se encuentra encuadrada dentro de las circunstancias objetivas que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa más que razonable y justificada, para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo penal, lo pertinente y ajustado a derecho es Decretar CON LUGAR, a favor del ciudadano JORGE LUIS ACOSTA SANCHEZ, el Examen y Revisión de la medida en cuanto a la Extensión del Lapso de presentación periódica que vienen ejerciendo por ante este tribunal, teniendo ahora un intervalo de cada sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior de cada cuarenta y cinco (45) días. Y así se decide.
IV
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Primero: De conformidad a lo establecido en la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extensión del lapso de presentación de cada cuarenta y cinco (45) días, tal y como fue decretado en fecha 08-06-2006, mediante decisión N° 115, por cada sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, en concordancia con los artículos 259 y 260, eiusdem, decretada en fecha 16-11-2003, a favor del imputado JORGE LUIS ACOSTA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.392.249, nació en fecha 23-05-1964, residenciado en la Finca San Isidro, ubicada en el kilómetro 41 de la vía a Santa Bárbara El Vigía, camellón Los Burros, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad del ciudadano AUDIO ANGEL MENDEZ BRACHO. Segundo: Se ordena librar notificación al imputado de autos antes nombrado, así como a la Defensa Pública Sexta Penal Ordinario e Indígena Wayuu, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo el N° 0126-08. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.



En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0126-08, se libran boletas de notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0446-2008.-
LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNANDEZ.