República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2008
197° y 148°
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
DECISIÓN Nº 0125-2008 CAUSA C03-0091-2002
Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-0091-2002, seguida en contra de JOSE DANIEL LINARES, venezolano, de 23 años de edad, sin más identificación personal, ni domicilio, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER NEGRON, venezolano, de 18 años de edad, sin más identificación personal ni domicilio en la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Abril de 2002, aproximadamente entre tres y treinta minutos de la madrugada, los funcionarios Nectario García y Joenny Santana, adscritos al Departamento de Jesús Maria Semprun de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje, a la altura del Centro Comercial de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, cuando recibieron reporte radial indicando se dirigieran al ambulatorio Rural I de la localidad, debido a haber recibido informaciones anónimas de ingresado dos ciudadanos, que al llegar al lugar constataron el ingreso de dos ciudadanos que quedaron identificados como Alexander Negron, que presentó herida profunda en el ante brazo izquierdo, siendo trasladado al Hospital General de Santa Bárbara, dicho sujeto manifestó que su agresor correspondía al nombre de José Daniel Linares, quien se encontraba en ese centro asistencial presentando herida superficial en el pulgar derecho, siendo practicada la aprehensión del mismo, y decretada libertad inmediata por este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de Abril de 2002.
Ahora bien, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca de Zulia, en contenido de su escrito de solicitud de sobreseimiento, señala basado en el análisis de las actuaciones que con forman la presente causa, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las referidas actuaciones, para lo cual considera no se encuentra demostrado en actas las lesiones del cual presuntamente fue objeto el ciudadano Alexander Negron, cometidas presuntamente por el ciudadano José Daniel Linares, en virtud de no constar en actas exámen médico legal que debió practicarse al ciudadano Alexander Negron, así como apreciar que no existen otros elementos de convicción que puedan esclarecer las circunstancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron los hechos, resultado para el Ministerio Público inoficiosa cualquier la practica otras actuaciones en razón del tiempo transcurrido, considerando que lo procedente a su criterio es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además de ello, observa en las actuaciones que conforman la presente investigación signada bajo el Nº 24-F16-1182-2006, referidas a Acta Policial de fecha 22-04-2002, en la cual consta la aprehensión del ciudadano José Daniel Linares, y manifestación del ciudadano Alexander Negron, de haber sido el ciudadano José Daniel Linares, quien le agrediera, Oficio N° DPC-SI-0079-2002, de fecha 22 de Abril de 2002, emanado deL Departamento Policial de Catatumbo, donde consta la reclusión del ciudadano José Daniel Linares en el Recinto del Reten de San Carlos de Zulia, a la orden del Ministerio Público, oficio N° 24-F16-02-1077, de fecha 22-04-2002, dirigido a la Medicatura forense por parte del Ministerio Público, para la practica de examen médico legal del ciudadano ALEXANDER NEGRON, sin que conste su resultado, y Oficio N° 24-F16-02 1078 de la misma fecha, en el cual consta orden de realizar inspección técnica del lugar, entrevistas a los ciudadanos Deiny Chourio, Ángel Chourio, y a un ciudadano apodado el Morocho. Siendo constatando por esta Juzgadora, que ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que aún cuando el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ordenó practica de exámen médico legal, y varias entrevista, no consta el resultado de las mismas, circunstancias estas que demuestra pasividad por parte del Ministerio Público, de exigir a los órganos de investigación encargado del procedimiento a la evacuación de las diligencias ordenadas, determinando que resultaría inoficioso a la presente fecha la practicas de tales actuaciones que pudieran esclarecer las circunstancias de tiempo lugar y modo que se desarrollaron del hecho, determinando que ciertamente existe ausencia de exámen médico legal que impide determinar el tipo de lesión y otros elementos que tiendan esclarecer la presunta participación del ciudadano nombrado como José Daniel Linares, siendo irrefutable el pedimento realizado por el Ministerio Público, razones estas por las cuales se declara con lugar solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, en relación con el artículo 324 Ejusdem. Por cuanto se observa que no existe en actas identificación plena, ni domicilio del investigado, ni de la victima, se ordena librar las correspondiente boleta de notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F16-1182-2006, seguida en contra seguida en contra JOSE DANIEL LINARES, venezolano, de 23 años de edad, sin más identificación personal, ni domicilio, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER NEGRON, venezolano, de 23 años de edad, sin más identificación personal ni domicilio, en la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes conforme lo ordenado. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0125-2008.Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0125-2008 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 0442-2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ
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