Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. SIN LUGAR, la apelación intentada por el ciudadano ROMULO SARCOS IGUARAN, titular de la cédula de identidad No. 4.152.415, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.455 y de este domicilio, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JESÚS JAVIER GONZÁLEZ URDANETA y KORENIA SUÁREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.810.599 y 7.606.152, respectivamente y de este domicilio, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha, 1° de Febrero de 2.008.
2. Se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Un.....