Acuerda: la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 ambos del Código Penal. Así se decide.