Por ende este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la recepción del oficio a través del cual se solicitan los antecedentes administrativos indicados, sea remitido lo antes solicitado. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión correspondiente.
De igual manera, se ORDENA a.....