REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZ PONENTE: PERLA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Expediente No. VP31-R-2016-000445

En fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el presente Expediente, contentivo del recurso contencioso funcionarial, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SÁNCHEZ LEÓN, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.770.804, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Gilbert Díaz, respectivamente inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 37.812 contra el CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la Resolución Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025, de fecha 18 de noviembre de 2015, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

En fecha 29 de septiembre de 2016 se dictó auto mediante el cual este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó la reanudación de la causa al estado en que se encontrara, luego de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de octubre de 2016 se dictó auto mediante el cual en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a Juez Ponente Dra. Marylin Quiñónez Bastidas a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de octubre de 2016 se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir un cuaderno separado signado bajo la nomenclatura VP31-X-2016-000097, en virtud de la Inhibición planteada en fecha 19 de octubre de 2016 por la Dra. Marylin Quiñónez Bastidas.

En fecha 02 de noviembre de 2016 se dictó auto designando a la Dra. María Ignacia Añez como Jueza Suplente en virtud de lo decidido en la sentencia en el cuaderno separado, para lo cual se ordenó su convocatoria dentro de los 3 días de despacho siguientes para que manifestara su aceptación o excusa para integrar el Juzgado Nacional Accidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en esa misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Dra. María Ignacia Añez.

En fecha 21 febrero de 2017 se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se recibió escrito de aceptación como Juez Suplente presentado por la Dra. María Ignacia Añez Cardozo, actuando en su condición de Jueza Suplente de este Juzgado, constante de 1 folio útil.

En fecha 12 de febrero de 2020, se recibió de parte del ciudadano Eduardo Antonio Sánchez León escrito solicitando abocamiento en la presente causa. Asimismo, se dictó auto de abocamiento en virtud de la reconstitución de este Juzgado Nacional.

En fecha 18 de enero de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta; Lissette Verónica Calzadilla Párraga, Jueza Vice-Presidenta; María Isabel Martínez, Jueza Nacional Suplente. Asimismo se dejó constancia del abocamiento en la presente causa, y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para salvaguardar el derecho de las partes de recusar a las juezas, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Juzgado Nacional, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belfis Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 61.258, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría del estado Lara, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental, en fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Eduardo Antonio Sánchez León, previamente identificado en autos, contra el Cuerpo de Policía del estado Lara; en base a las consideraciones siguientes:

Mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo paralizó la causa en el estado en que se encontraba y ordenó su remisión a éste Órgano Jurisdiccional, en virtud la resolución No. 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.972 de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se suprimió a las Cortes la competencia territorial en las circunscripciones judiciales en los estados que en ella se mencionan, entre ellas el estado Lara.

En fecha 29 de septiembre de 2016, se dio cuenta a éste Juzgado Nacional del conocimiento de la presente causa. Por auto de la misma fecha, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2016 se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Ahora bien, se observa que desde la fecha en que fue paralizada la causa -18 de noviembre de 2015- y la fecha en que se dio cuenta del conocimiento de la misma a éste Juzgado Nacional -29 de septiembre de 2016-, transcurrieron 10 meses y 11 días.

En tal sentido, resultaba conducente en el presente caso ordenar la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento que la causa sería reanudada, y no se observa en autos constancia alguna de haberse ordenado su notificación.
Por lo que, resulta pertinente destacar el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01870 del 20 de julio de 2006, caso: Virginia Carrero Ugarte, donde destacó la necesidad de ordenar la notificación de las partes cuando la causa se encuentre paralizada, a los fines de dar continuidad al proceso, sobre la base de los siguientes argumentos:
“(…) Estima esta Sala que cuando una causa se encuentra paralizada, resulta necesario la notificación de las partes para la continuación del proceso, así como lo es la fijación de un lapso para su reanudación, especialmente en el caso de autos donde el expediente se encontraba a la espera de su remisión a este Máximo Tribunal en virtud de la apelación interpuesta; todo conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, que establecen:
(…Omissis…).
La necesidad de dicha notificación se encuentra estrechamente vinculada con la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues tal actuación procedimental tiene por objeto informar a las partes con certeza cuándo comenzarán a transcurrir los lapsos procesales siguientes a su reanudación para poder ejercer sus defensas, como sería conocer de la remisión efectuada del expediente a esta Sala para la tramitación del recurso de apelación, que comprende su fundamentación y contestación”.

Sobre la base del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, interpretado y adaptado al caso, concluye este Juzgado Nacional, la evidente falta de notificación de las partes en la presente causa; .por lo que se hace necesaria la notificación de las partes. Así se establece.-
Siendo así, y visto que es deber del Juzgador, como director del proceso y facultado por lo prescrito en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por mandato el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reestablecer la situación que afecte el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, este Órgano Jurisdiccional declara la nulidad del auto de fecha 11 de octubre de 2016, en el cual se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Marylin Quiñónez Bastidas, para dictarse la decisión correspondiente, cursante al folio cuatrocientos siete (407) del expediente y las actuaciones que se hayan efectuado posteriormente; en consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de NOTIFICAR a las partes intervinientes, en el sentido siguiente: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciéndoles saber que, una vez conste en actas la práctica de las notificaciones ordenadas; pasados como sean los cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se computará un lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD del auto dictado en fecha 11 de octubre de 2016 por éste Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se ordenó el pase del expediente a la Juez Ponente, y las actuaciones que se hayan efectuado posteriormente.

2.- SE REPONE la causa al estado de notificar a las partes para la reanudación de la causa.

3.- NOTIFÍQUESE a las partes para la reanudación de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los _________________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Jueza Presidenta,


PERLA LLUVIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Ponente

La Jueza-Vicepresidenta,


LISSETTE VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA
La Jueza Nacional Suplente,

MARÍA ISABEL MARTÍNEZ URDANETA

La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Exp. Nº VP31-R-2016-000445
PR/kdl/as

En fecha____________________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________________ de la _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. _______.

La Secretaria