REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. PERLA LLUVIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
EXPEDIENTE No. VP31-Y-2021-000015

En fecha 02 de septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano RAUL ALEJANDRO DOVALE PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-4.639.583, asistido por el abogado en ejercicio Alirio Palencia Dovale, titular de la cédula de identidad No. V-9.528.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.018, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ POR ÓRGANO DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGRISTROS Y NOTARIAS (SAREN).

Tal remisión obedece al auto de fecha 04 de marzo de 2020, por medio del cual el aludido Juzgado Superior, ordena remitir el expediente del recurso contencioso administrativo funcionarial, ejercido por Raul Alejandro Dovale Prado, previamente identificado, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por Órgano del Servicio Autónomo de Regristros y Notarias (SAREN), para la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 10 de junio de 2019, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2021, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Dra. Perla Lluvia Rodríguez Chávez.

En fecha 18 de enero de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la junta directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Perla Lluvia Rodríguez Chávez, Jueza Presidenta; Lissette Verónica Calzadilla Párraga, Jueza Vice-Presidenta; María Isabel Martínez, Jueza Nacional Suplente. Asimismo se dejó constancia del abocamiento en la presente causa, y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para salvaguardar el derecho de las partes de recusar a las juezas, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
-I-

El presente asunto fue remitido mediante Oficio No. JSCA-FAL-000072-2020, de fecha 04 de marzo de 2020, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de junio de 2019, en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que, no cursa en autos la consignación del expediente administrativo por parte del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), relacionado con la causa instruida contra el ciudadano Raul Alejandro Dovale Prado, por lo que resulta necesario ORDENAR LA REMISIÓN DE MANERA INMEDIATA al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de los antecedentes administrativos relacionados con el caso seguido contra el ciudadano Raul Alejandro Dovale Prado. Así se decide.-

Por ende este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, más el término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la recepción del oficio a través del cual se solicitan los antecedentes administrativos indicados, sea remitido lo antes solicitado. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión correspondiente.

De igual manera, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para que remita a la brevedad posible la información solicitada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

La Jueza Presidenta,

PERLA LLUVIA RODRÍGUEZ CHÁVEZ
Ponente
La Jueza Vice-Presidenta,

LISSETTE VERÓNICA CALZADILLA PÁRRAGA

La Jueza Nacional Suplente,

MARÍA ISABEL MARTÍNEZ URDANETA

La Secretaria,

MARÍA TERESA DE LOS RÍOS

Exp. No. VP31-Y-2021-000015
PR/kdl/ap

En fecha____________________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________________ de la _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. _______.

La Secretaria