En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el N° 578, emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de mayo de 2004, fue propuesta por el ciudadano DOMINGO DOMINGUEZ. En consecuencia, en el acta de defunción signada con el No 578, donde se lee: ..."deja Cinco hijos nombrados: "Ismael, Domingo, Arístides, Maria y Ana"... queda corregido y deberá leerse: ..."deja cuatro hijos nombrados: "Ismael, Domingo, Arístides y Ana"... y así se declara.