REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero de 2016
205° y 156°

Recibida la anterior demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, identificada con el recibo de distribución N° TM-MO-9107-2016 que por LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentó la ciudadana EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.867.149, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente representada por las ciudadanas MARÍA INÉS BARALT y MARINA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.601 y 113.448 respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GILBERTO RAMON RAMIREZ MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.474.028, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se verifica del escrito libelar que la parte actora estimó el valor de la demanda en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) equivalente a cuatrocientos mil unidades tributarias (400.000,00 UT).
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y a tales efectos determinó:
“…la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados (sic) para conocer los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución (sic) Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución (sic) establece: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados (sic) para conocer de los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), de la siguiente manera: a) Los Juzgados (sic) de Municipio (sic), categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento (sic) Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”… (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000573, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA) (Subrayado del Tribunal).


Con vista a lo antes mencionado cabe destacar que este Tribunal de Municipio sólo puede conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oo) equivalente a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), según las reglas del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, todo ello en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, pues en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la demanda en la suma de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), cuyo equivalente en unidades tributarias es de cuatrocientos mil unidades tributarias (400.000 U.T) lo cual supera el máximo exigido por la citada resolución y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por la ciudadana EUNICE DEL MILAGRO YEE RIVERO en contra del ciudadano GILBERTO RAMON RAMIREZ MORONTA, antes identificado, y así se declara.
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina el conocimiento de la presente demanda a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que conozca la misma. Remítase la presente demanda junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia que corresponda previa distribución de la Oficina de Distribución de Documentos Automatizada del Poder Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CARMEN VICTORIA MATOS

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se registró y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


XR/dr