REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero de 2016
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BELLARY AGUILAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.414.665, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano MARIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 18.647.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.367. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana BELLALY AGUILAR BASTIDAS, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella conjuntamente con su padre, ciudadano JOSE DEL CARMEN AGUILAR y sus hermanas, ciudadanas, BETZAIDA AGUILAR BASTIDAS y BELINDA AGUILAR BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.696.909, 10.424.792 y 12.694.377 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante JUANA DEL CARMEN BASTIDAS DE AGUILAR, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.510.895 y de este domicilio, fallecida en fecha 09 de marzo de 2015, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante JUANA DEL CARMEN BASTIDAS DE AGUILAR, signada con el N° 226, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio contraído entre el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR y la causante JUANA DEL CARMEN BASTIDAS AGUILAR, signada con el N° 384, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2015; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETZAIDA AGUILAR, signada con el N° 223, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELINDA AGUILAR BASTIDAS, signada con el N° 787, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2015; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELLALY AGUILAR, signada con el N° 866, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2015; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de enero de 2016; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR, BETZAIDA AGUILAR BASTIDAS, BELINDA AGUILAR BASTIDAS, BELLALY AGUILAR BASTIDAS, y de la causante JUANA DEL CARMEN BASTIDAS DE AGUILAR; 8) Poder apud acta otorgado por la ciudadana BELLALY AGUILAR BASTIDAS, a los profesionales del derecho, ciudadanos MARIO ENRIQUE TORRES GONZALEZ y MARIO ENRIQUE TORRES CARRILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante JUANA DEL CARMEN BASTIDAS DE AGUILAR, a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN AGUILAR, BELLALY AGUILAR BASTIDAS, BETZAIDA AGUILAR BASTIDAS y BELINDA AGUILAR BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.696.909, 10.414.665, 10.424.792 y 12.694.377 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN MATOS SUAREZ




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