este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por Los ciudadanos MARIA ELIGIA SÁNCHEZ ARIAS, LIZBERYS YADIRA BALZA SANCHEZ, LISMARYS ELIGIA BALZA SANCHEZ y LIDIO ANTONIO BALZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.333.684, 12.493.149, 13.563.451, 14.473.696, respectivamente, y de este domicilio, para la rectificación de su acta de DEFUNCIÓN, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 231, inserta el día dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee el numero de cédula de identidad como: ... .....