REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de Febrero de 2010.
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 09-3091
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIA ELIGIA SÁNCHEZ ARIAS, LIZBERYS YADIRA BALZA SANCHEZ, LISMARYS ELIGIA BALZA SANCHEZ y LIDIO ANTONIO BALZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.333.684, 12.493.149, 13.563.451, 14.473.696, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DANIELA VIRGINIA SARCOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.469, de este domicilio; solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano LIDIO ANTONIO BALZA, signada bajo el N° 231, inserta el día dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el la Coordinación antes indicada; Cédula de Identidad del ciudadano Lidio Antonio Balza, laminada, donde consta el numero de cedula de identidad del ciudadano el cualk se encuentra inserta al folio cuatro (04), copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano Lidio Antonio Balza, de fecha 24-09-2009, suscrito por el Jefe de la Oficia Nacional de Identificación Lic. José Benito Salcedo Peña, donde se deja constancia el número de cédula de identidad otorgado al ciudadano Lidio Antonio Balza, partida de nacimiento del mencionado ciudadano; constancia de residencia; alegando que en la partida de nacimiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado asentó el numero de cédula de identidad como: V-3.369.707; cuando lo correcto es V-3.369.704 y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 27-11-200909, fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de defunción.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece asentado el numero de cédula de identidad como: V-3.369.707; pudiéndose constatar que en los datos filiatorios inserto al folio cinco (05) de las actas que conforman la presente causa, el número de cedula de identidad que se le otorgó al ciudadano Lidio Antonio Balza es el numero V-3.369.704; Asimismo se encuentra inserto al folio cuatro (04) Cédula de Identidad laminada que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Cedula de Identidad; V 3.369.704; Apellidos: Balza, Nombres: Lidio Antonio; firma titular ilegible; f. nacimiento 28-03-47; Edo. Civil Casado; F. expedición: 20-05-2004; F. vencimiento: 05-2014; VENEZOLANO; MF110 Hugo Cabezas Director y firma ilegible; por lo que se puede constatar que el ciudadano Lidio Antonio Balza era portador de la Cédula de Identidad No. V-3.369.704; por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por los ciudadanos MARIA ELIGIA SÁNCHEZ ARIAS, LIZBERYS YADIRA BALZA SANCHEZ, LISMARYS ELIGIA BALZA SANCHEZ y LIDIO ANTONIO BALZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.333.684, 12.493.149, 13.563.451, 14.473.696, respectivamente, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por Los ciudadanos MARIA ELIGIA SÁNCHEZ ARIAS, LIZBERYS YADIRA BALZA SANCHEZ, LISMARYS ELIGIA BALZA SANCHEZ y LIDIO ANTONIO BALZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.333.684, 12.493.149, 13.563.451, 14.473.696, respectivamente, y de este domicilio, para la rectificación de su acta de DEFUNCIÓN, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 231, inserta el día dieciocho (18) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee el numero de cédula de identidad como: … V-3.369.707…; debe leerse: “…V-3.369.704…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los diez (10) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 42.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/ Andrea*
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