REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, diez (10) de Febrero de 2010.
199° y 150°
CAUSA No. M-122-09
PARTES:
JUEZ: ABOG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA: 16° ABOG. ISRAEL VARGAS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN
A LA PRESENTE CAUSA.
Se inició la presente investigación en fecha 15-11-2009, siendo la una y treinta horas de la mañana funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón del Estado Zulia, en un recorrido realizado por las adyacencias del sector 20 de Mayo de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, recibieron reporte radial por parte de la central de comunicaciones informando que un ciudadano por las instalaciones de la plaza del referido sector estaban sometiendo a unas personas con un arma de fuego tipo escopeta y estos abordaron un vehiculo color verde cuyas placas AEF-67P; de inmediato los efectivos policiales una vez presente en la dirección indicada las personas allí presentes le brindaron información procediendo de tal manera a realizar recorrido por la avenida Bolívar logrando avistar el vehiculo, y por las adyacencias de la empresa Colona los tripulantes del vehiculo en persecución arrojaron un objeto casi impactándolo con la radio patrulla logrando ver que era un arma de fuego, logrando la intercepción del mismo, quedando identificado como Esthil lLuis Briñez Gonzalez; Franklin Emiro Adarme Benavidez y Erick Fidel Piñero Calixtro; así mismo el escrito por parte de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso de las actas que corren insertas en la presente causa, se observa que según experticia de reconocimiento legal No. 9700-176-SC-399, de fecha 15-12-2009, suscrita por el Funcionario Jean Albornoz, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, practicado al arma de fuego según el Sistema de Mecanismos recibe el nombre de Escopeta, Portátil, corta por su manipulación de las comúnmente utilizadas en labores de vigilancia. El Sistema de percusión de esta arma es por una aguja ubicada en la parte superior del cajón de los mecanismos, accionándose con un disparador, es de ánima lisa, el arma en cuestión es marca RUGER, serial S11775. En tal sentido, la Fiscalia decimosexta del Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho no es típico por cuanto no se trata de las armas indicadas en la Ley de Armas y Explosivos para considerar que la misma necesite permisología para portarlas, ya que se trata de armas de cañón lisa; por lo que este Juzgador considera que procede el sobreseimiento de la causa y así se decide.-
En consecuencia por lo que la Ley Adjetiva en su articulo 323 señala que “... el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciándose este Juzgador en virtud del principio de celeridad procesal, la cual debe realizar sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se vulnera el derecho a la defensa del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal no ve la necesidad de convocar la audiencia oral por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de la presente causa, que lo mas procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar prescrita la acción penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, y en base a lo narrado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ejusdem, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar prescrita la acción penal, en beneficio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, Se ordena notificar al mencionado de la presente decisión. La presente resolución queda anotada bajo el N° 10 en el Registro de Control de resoluciones llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación y quedó registrada la presente resolución bajo el N° 10.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/Andrea
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