En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DAMARY MARGOT PÉREZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.561.047 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Agosto de 2009, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos NAYVELIN DEL VALLE ROA PÉREZ, RIGOBERTO ROA PÉREZ y DEIVIS JOSÉ ROA PÉREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas.....