EXP-3829 Sent-10.309
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diez (10) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana NAYVELIN DEL VALLE ROA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-12.493.866, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ese acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos RIGOBERTO ROA PÉREZ y DEIVIS JOSÉ ROA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-4.431.372, V-13.719.097 y V-12.493.670, respectivamente con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio JEANNE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.853, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hermanos ciudadanos RIGOBERTO ROA PÉREZ y DEIVIS JOSÉ ROA PÉREZ, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ciudadana DAMARY MARGOT PÉREZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.561.047, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día tres (03) de Agosto de 2009, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 562, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos NAYVELIN DEL VALLE ROA PÉREZ, RIGOBERTO ROA PÉREZ y DEIVIS JOSÉ ROA PÉREZ, signada bajo los Nos 261, 291 y 908, las cuales corre inserta a los folios 8, 9 y 10, todas expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia; copia fotostáticas de las cédulas de Identidad, las cuales corre inserta a los folios 12, 13 y 14 del presente expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Febrero de 2010, que corre inserta a los folios 6 y 7, donde las ciudadanas GLADYS ESTEVEZ y HIGIA ESPINA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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