EXP-3830 Sent-10.311

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo diez (10) de Febrero del año dos mil diez 2010.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO CACERES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-14.544.424, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MAGALI CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 29.176, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten al ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO CACERES MARIN, ya identificado, ut supra, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su difunto padre ciudadano RIGOBERTO CACERES TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-167.666, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día diecisiete (17) de Enero del año 1999, tal como se evidencia del acta de defunción No. 67, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RIGOBERTO SEGUNDO CACERES MARIN signada bajo el No. 1260, la cual corre inserta al folio 06 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Distrito Maracaibo hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante, la cual corre inserta al folio 2 de este expediente; copia fotostática de la cédula de Identidad del difunto, la cual corre inserta al folio 3 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Febrero del año 2010, que corre inserta a los folios 08 y 09, donde los ciudadanos FRANKLIN DELANO ARRIETA VECINO y LEONEL ALBERTO YUSTY CASTILLO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.