Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano EGDY DIZZY GONZALEZ CONTRERAS, en consecuencia, se ordena rectificar el acta signada bajo el Nº 735, del año 1953, que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: donde se lee: "...EYDY DIZZY PIRELA CONTRERAS ...", debe leerse: "...EGDY DIZZY GONZALEZ CONTRERAS ...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.