REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESULEVE

MOTIVO. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documento del Poder Judicial, constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.-
Ocurre la ciudadana INES DOLORES URSOLA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 13.176.466, domiciliada el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada BETTY AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.366, para solicitar sea Declarada, como Única y Universal Heredera del causante JOSE WILLIAM COY URZOLA, quien era Colombiano nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.873.027, el Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previas las siguientes consideraciones:
De las actas procesales se evidencia que existe una incongruencia en cuanto al apellido de la solicitante, ya que de la copia simple de la cédula de identidad venezolana que acompaña como anexo a la solicitud aparece con el nombre de INES DOLORES URSOLA DE UZCATEGUI, mientras que en el acta de defunción del causante aparece reflejada con el nombre de INES URZOLA, asimismo de la copia simple de la cédula de identidad de la República de Colombia, se observa el nombre de INES DOLORES URZOLA vda. de COY.-
Efectivamente de la revisión hecha a los documentos acompañados como anexos a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos se evidencia la existencia de un error material en cuanto al apellido de la solicitante, ya que en alguno documentos aparece con el apellido URSOLA con “S” y en otros se refleja el apellido de URZOLA con “Z”, en consecuencia, por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana INES DOLORES URSOLA DE UZCATEGUI, identificada en actas.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha anterior siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

GS/FR/ggu.-
Sol. 0120-10