REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PEDRO MANUEL MACHADO SANCHEZ y LUZ MARINA LEÒN DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.772.789 y V-13.758.795, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRAN, bajo el No 22.899, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil le confiere al Misterio Público, no hay oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal indicada, por los ciudadanos plenamente identificados en actas. Es todo”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PEDRO MANUEL MACHADO SANCHEZ y LUZ MARINA LEÒN DE MACHADO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Octubre de 1988 por ante el prefecto y secretaria respectivamente de la Prefectura del Distrito Mara del Estado Zulia, Acta No. 62
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR.
Exp. 1965-09
|