Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, a favor del penado JUSTO JOSE GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 10.407.523, hijo de JUSTO CASTRO y LUZMILA GONZALEZ, residenciado en Avenida 06, Santa Rosa de Agua, Callejón Manuare, casa s/n, en un palafito, Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 30-08-2000, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
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