ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001726
PARTE ACTORA: ALCIRA ELENA CASTILLO RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA URDANETA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YSMAR MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy,10 de Febrero de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada ADRIANA URDANATE actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA ELENA CASTILLO RAMOS y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO representado por su apoderado judicial abogado YSMAR MEDINA, quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Cincuenta mil bolívares(bsf. 50.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Veinticinco mil bolívares (bsf 25.000,00) el día 25 de Febrero del presente año y la cantidad restante Veinticinco mil bolívares (bsf 25.000,00) el día 25 de Marzo del presente año, la representación judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes

El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes